¿Es necesario darse de alta en Hacienda? ¿Es necesario pagar la cuota de autónomos? Te contamos los requisitos fundamentales para aquellos emprendedores que deciden comenzar un negocio.
Si eres una persona física que quiere realizar de forma habitual ventas de productos o servicios, bien sea a través de internet o en persona en tu ciudad de residencia debes saber que existen unos requisitos mínimos obligatorios para todos aquellos negocios en los que se obtiene una remuneración económica.
Hacienda

La Agencia Tributaria establece que para ejercer cualquier actividad empresarial, profesional o artística es necesario darse de alta en el epígrafe o epígrafes que más se adecuan a la actividad que se vaya a desarrollar de la tabla de epígrafes del IAE.
Se debe indicar donde se ejerce la actividad, si en un local o desde casa, en cuyo caso hay que declarar cuantos metros cuadrados ocupa esa actividad.
Si se van a realizar operaciones de compra o venta de productos o servicios hay que indicarlo en el modelo 037 y entregarlo en la Agencia Tributaria.

A partir de entonces ya se podrán emitir facturas de venta y comenzarán las obligaciones con Hacienda: habrá que entregar de forma trimestral una declaración de IVA (modelo 303), hacer un pago a cuenta sobre los beneficios obtenidos (modelo 130), si trabajas en un local en alquiler realizar el pago de las retenciones que realiza el propietario (modelo 115). También habrá que declarar el resumen anual del IVA (modelo 390). En algunos casos habrá adicionalmente otras obligaciones fiscales (operaciones con terceros, operaciones intracomunitarias, intrastat, etc..).

Por supuesto tendrás que realizar la Declaración de la Renta o IRPF anual teniendo en cuenta las operaciones económicas realizadas en el año a declarar.
Desde luego o se aprende a hacer todos estos tipos de modelos de impuestos o hay que contratar a un asesor para que ayude con los papeleos.
La Agencia Tributaria establece de forma clara que los empresarios o profesionales están obligados a emitir facturas y conservar copias de estas por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad.
Autónomos

La Seguridad Social establece que para ejercer cualquier actividad empresarial, profesional o artística de forma habitual, personal, directa por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, a título lucrativo, ya sean online a través de internet o en persona, es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Es posible que hayas oído que si la facturación no supera los 3.000 euros no es necesario darse de alta como autónomo, pero es algo falso y sin fundamento.
Un trabajador Autónomo es toda persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo«.
Estatuto del Trabajo Autónomo
Vender a través de internet de forma recurrente acarreará duras sanciones de Hacienda y de la Seguridad Social
Actividad habitual
Uno de los requisitos indispensables que determinan que es necesario darse de alta como Autónomo es el de realizar una actividad de forma «habitual«.
Ahora llegamos al debate de: ¿Qué se considera habitual? Aquí está la clave, si eres un profesor que imparte clases a diario está claro que lo haces de forma habitual, a pesar de que esa actividad no genere muchos ingresos. Pero, ¿y si lo hicieras solamente un mes al año y siempre el mismo mes? Pues también en ese caso sería una actividad habitual.
En estos casos entra la Jurisprudencia es la que determina ciertos factores a tener en cuenta. Si la actividad desarrollada se ejerce a tiempo parcial y de forma esporádica hay casos en los que si los beneficios obtenidos son mínimos es posible facturar sin ser Autónomo, pero es un riesgo no aconsejable, porque en caso de denuncia hay que ir al Juzgado y es el juez el que puede determinar a favor o en contra. El caso es que la Administración, ya sea la Tesorería de la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo no comparte esta opinión y una Inspección de trabajo puede darte de alta de oficio con efecto retroactivo por entender la actividad como habitual y realizar sanciones económicas por no haberlo hecho en plazo y tener que pagar las cuotas anteriores con recargos.
En el caso de disponer de un establecimiento al público, sea una tienda física o tienda online obligatoriamente es necesario darse de alta como Autónomo porque la Seguridad Social entenderá que esa actividad es habitual.
Si facturo poco dinero
Con esta cuestión hay diversas opiniones y aunque exista alguna sentencia a favor del Autónomo porque la actividad desarrollada no generaba ingresos superiores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) la Administración no opina lo mismo y es un riesgo que hay que correr ante un juez si finalmente se va a Juicio contra la Administración, cosa no aconsejable.
Recurriendo a la Jurisprudencia, solamente se podría optar a no darse de alta en la Seguridad Social si cumples dos requisitos a la vez: que tu actividad no sea habitual y que no se facture más del SMI.
Jurisprudencia española
Conclusión
Las Administraciones Públicas, tanto la Agencia Tributaria como la Tesorería General de la Seguridad Social determinan que prácticamente siempre que se ejerce una actividad económica lucrativa por cuenta propia es necesario causar alta en sus respectivas administraciones, salvo raras excepciones puntuales.
Nuestra recomendación es que si no quieres exponerte a cuantiosas sanciones económicas tendrás que darte de alta en los Organismos pertinentes para ejercer la actividad de forma legal, teniendo un plan de viabilidad del negocio considerando los gastos de mantenimiento de la actividad y los beneficios que se esperan obtener y que sea rentable el negocio. En caso de duda de viabilidad es mejor no iniciar ningún tipo de actividad a no se que cuentes con un colchón económico lo suficientemente amplio como para que las posibles pérdidas económicas puedan ser superadas sin ningún tipo de inconveniente.

Buen artículo con excelentes argumentos